revista sanum
ISSN: 2530-5468
Vol. 1. Núm. 1. Febrero 2017.

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Vol. 1. Núm. 1. Febrero 2017.
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Revisión actualizada del Síndrome de Alienación Parental, cuando la comunidad científica y jurídica se encuentra dividida con respecto a su legitimidad y autenticidad.
Updated review of Parental Alienation Syndrome; when the scientific and juridical community is divided on its legitimacy and authenticity
José Carlos Ochoteco Hurtado. Psicólogo Clínico Member of New York State Psychological Association East Syracuse (NY)
Sanum. nº1, vol.1,(2017) páginas 47 - 53.
Este artículo ha recibido 4928 visitas


    
Resumen

Pese a los intentos de una y otra parte por acabar el debate, a día de hoy la alienación parental sigue ocupando un lugar de privilegio en la controversia internacional sobre si existe o no un síndrome con un cuadro de características supuestamente definidas desde 1985. Tras la publicación en el año 2013 de la DSM-V (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría), muchos han pretendido concluir que no hay legitimidad ni autenticidad en el mismo. Sin embargo, una lectura sosegada y paciente nos indica que hay motivos para no elevar a definitivo el hecho de que su ausencia en dicha clasificación norteamericana de trastornos mentales implique su desaparición de la práctica clínica y jurídica. En este artículo confrontaré puntos de vista para reflexionar sobre una realidad que algunos ya han definido como una forma de maltrato al menor. 

Palabras clave
alienación
parental
síndrome
controversia
investigación
jurisprudencia.


Summary
Espite attempts by both sides to end the debate, parental alienation continues to occupy a privileged place in the international controversy over whether or not there is a syndrome with a pattern of characteristics supposedly defined since 1985. After the Published in 2013 of the DSM-V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders of the American Psychiatric Association), many have tried to conclude that there is no legitimacy or authenticity in it. However, a calm and patient reading indicates that there are reasons not to raise to definitive the fact that its absence in the American classification of mental disorders implies its disappearance of clinical and legal practice. In this article, we will confront points of view to reflect on a reality that some have already defined as a form of abuse to the child.

Keywords
alienation
parental
syndrome
controversy
investigation
jurisprudence.

Texto Completo

INTRODUCCIÓN

La primera definición sobre el SAP (síndrome de alienación parental) fue de Richard Gardner, profesor de psiquiatría infantil de la Universidad de Columbia (New York City), que en 1985 formuló dicho concepto en el artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia” (1), definiéndolo como: “…es un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el post-divorcio en el contexto de conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra”.

Durante los años ochenta del pasado siglo, Gardner llevó a observar, durante las evaluaciones de menores para definir la custodia en los juzgados de su país, el creciente número de hijos que denigraban a uno de sus progenitores, hasta el punto de expresar en ocasiones odio hacia el padre al que una vez amaron. En estos estudios, Gardner reconocía, en la mayoría de ocasiones, a la “madre” como el progenitor alienador y al “padre” como el progenitor alienado. Años más tarde, en 1992, en el libro The Parental Alienation Syndrome (2), afirmaba: “…muchos de estos chicos orgullosamente declaran, que la decisión de rechazar a sus padres, es únicamente suya. Ellos niegan cualquier contribución de sus madres. En realidad sus madres muy a menudo declaran que ellas quieren que sus hijos vean a sus padres, y reconocen incluso la importancia de esta relación”. Según su criterio, estos niños, asumiendo que la decisión es suya, eliminaban la culpa de sus madres y las protegían de la crítica.

Según Gardner, el componente de lavado de cerebro en el SAP podía ser más o menos consciente de parte del progenitor alienador, que “programaba” al hijo y generalmente se producía de manera sistemática y sutil. Posteriormente, el niño contribuía activamente a esta campaña de denigración, manteniéndose un flujo de refuerzos entre el niño programado y el progenitor programador (alienador) en contra del progenitor rechazado (alienado). Pese a estas contribuciones del hijo, Gardner contemplaba al padre alienador como el adulto responsable que creaba o trasmitía un conjunto negativo de creencias al respecto del progenitor alienado.

Así las cosas, Gardner sostenía que las experiencias cariñosas del niño con el padre en el pasado eran reemplazadas por una nueva realidad y el escenario negativo trasmitido por el progenitor alienador, creaba en el niño diferentes grados de rechazo por el padre. A la luz de estas observaciones, Gardner previno que las afirmaciones de los niños (en casos de divorcio/custodia) que versan sobre el rechazo a uno de los progenitores, no deberían tomarse en consideración literalmente, sino que deberían ser evaluados por el filtro de las dinámicas del SAP.

Tras la irrupción de Gardner, muchas han sido las controversias sociales, científicas y jurídicas surgidas en torno a él. De tal modo que, posteriormente, los profesionales de diferentes ámbitos, investigadores, científicos, abogados, jueces y organismos internacionales no se han puesto de acuerdo sobre la existencia o no del síndrome.

CONTENIDOS

Antes de analizar el desarrollo de dichas controversias, veamos que ocurrió con Gardner y su posicionamiento. Por ejemplo, sabemos, que en el momento culminante del tumultuoso escándalo en que la ex compañera de Woody Allen, Mia Farrow, lo acusó de abuso infantil, los defensores de Gardner señalaron que apelar al abuso sexual era una manera muy efectiva de vengarse de un cónyuge odiado. Algunos interpretaron esto como un diagnóstico tácito de SAP, infiriendo que Gardner había tomado partido por Allen y que éste creía que Farrow había manipulado a sus hijos creyendo falsamente que Woody Allen era un abusador sexual.

Tampoco ayudó que Gardner, en un principio, declarara repetidamente que los padres merecían más protección jurídica contra las madres alienantes que al revés. Escribiendo en la Academia Americana de Psicoanálisis en 1994, lo siguiente: “La campaña de denigración emprendida por muchos padres (madres con más frecuencia que padres) puede ser viciosa y creativa. Las madres suelen estar más unidas a sus hijos que los padres, y es más probable que participen en una gran variedad de manipulaciones diseñadas para fortalecer sus posiciones en las disputas de custodia”.

No obstante, posteriormente Gardner modificó sus teorías sobre las mujeres y el SAP. “En los últimos años he visto un cambio que ha llevado la proporción ahora a 50-50”, escribió en un informe del año 2000. Pero ya el legado de sus declaraciones anteriores había permanecido y ello llevó a muchos argumentar que el SAP era sólo una herramienta utilizada por los hombres para confiscar la custodia de cualquier madre que reclamara abuso, una idea reforzada por casos famosos como el de Allen.

En el año 2001, Richard A. Warshak (3) publicó un excelente artículo titulado: Controversias actuales sobre el síndrome de alienación de los padres en el American Journal of Forensic Psychology.

Presentaba argumentos muy objetivos y comprensivos centrados en los temas comúnmente citados contra el SAP. Afirmaba que los detractores de SAP a menudo argumentan que:

− El SAP simplificaba excesivamente la etiología de la alienación infantil.
− La alienación de los hijos de uno de los padres era normal, por lo tanto, no es un trastorno en absoluto.
− El SAP conducía a la confusión en el trabajo clínico con los niños, no era confiable o válida.
− El SAP carecía de una base científica para ser considerado un síndrome.
− Tanto el SAP como su diagnóstico, curso y tratamiento eran inadmisibles.
− El SAP era anti-feminista y culpaba injustamente a las mujeres.
− El SAP obligaba a los niños a estar con un padre odiado que era posiblemente un abusador.
− El SAP no estaba en el DSM-IV por lo tanto no existía.

Por su parte, una institución norteamericana, el National Council of Juvenile and Family Court Judges, determinó en 2004 en su guía: “Navigating Custody & Visitation Evaluations in Cases with Domestic Violence: A Judge’s Guide” que: “La teoría de Richard Gardner que postula la existencia del ‘Síndrome de Alienación Parental’ o ‘SAP’ ha sido desacreditado por la comunidad científica.

Testimonios de que una de las partes en un caso de custodia sufren del síndrome deberían por tanto ser considerados inadmisibles (...)” (pág. 21).

Posteriormente, la psicóloga Joyanna Silberg (Baltimore), representante del Consejo de Liderazgo sobre Abuso Infantil y Violencia Interpersonal de USA, reconoció que había visto muchos divorcios en los que los progenitores –normalmente padres– engañaban a jueces y evaluadores de casos con el término alienación de los padres y se convertían así en víctimas. Silberg se opuso firmemente a muchas de las nociones originales de Gardner sobre el SAP.

En España, contamos con un interesante trabajo de Sonia Vaccaro y Consuelo Barea (4), que va en este sentido. En El pretendido síndrome de alienación parental (2012), ambas psicólogas hablan de constructo pseudo-científico, argumentando que los que defienden el SAP consideran falso el testimonio de las madres e hijos, sin dar lugar a que pudieran existir causas válidas que justifiquen el rechazo hacia el padre. Es decir, para dichas autoras los defensores de la existencia del SAP dan por hecho que la madre ha “lavado el cerebro a sus hijos” para ponerles en contra del padre y, por este motivo, la custodia ha de ser para el padre denunciado, sin recurrir a una investigación que compruebe que pueden existir causas reales que hayan provocado ese sentimiento de rechazo del hijo hacia su padre. Además, señalan también que el SAP se ha convertido en un instrumento ad hoc que además invisibiliza el incesto y la violencia de género preexistentes. Todo ello nos lleva al hecho cierto de que hablar de alienación parental es, sin duda, una fuente de controversias; ¿Cómo podríamos agruparlas para entender mejor a los que defienden el constructo y a los que lo niegan?

a) Controversia social asociada a lo que ya es denominado desde distintos sectores como la “lucha de géneros”. Así, desde las asociaciones de padres separados con frecuencia se justifica cualquier rechazo de los hijos hacia el progenitor no custodio aludiendo a dicho fenómeno; por su parte, desde las asociaciones feministas tiende a considerarse como un concepto sexista y discriminatorio para las mujeres. En este sentido, cuando el SAP se aborda desde la violencia de género es interpretado como un acto más de victimización hacia la mujer pareja, encontrándonos que las posiciones se radicalizan en extremo.

b) Controversia técnico-científica que podríamos recoger en torno a tres cuestiones principalmente. 1. Falta de incursión en las clasificaciones internacionales de los desórdenes mentales (APA – American Psychiatric Association– y OMS –Organización mundial de la salud–) l 50

c) Controversia jurídica que se materializa en jurisprudencia dispar en relación al abordaje judicial del SAP y que contribuye a crear una situación de inseguridad jurídica para los usuarios de la Administración de Justicia. A este respecto destacar el posicionamiento que se ha adoptado desde el Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, un tanto precipitado si se considera que no existe acuerdo científico actual entorno al SAP, y que se ha plasmado en la Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género.

Además, y como muestra de esa no uniformidad de criterios técnicos podemos citar el Comunicado emitido desde la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (infocoponline, 18 de junio de 2008): “Deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como síndrome de alienación parental en la evaluación psicológica, tanto en el ámbito forense del Derecho de Familia como de otros relacionados”.

Pero, ¿Qué ocurre con el argumento de que es un síndrome no reconocido por la ciencia? ¿Qué piensan los psicólogos clínicos a este respecto? ¿Qué nos dice la investigación posterior al trabajo de Gardner?

Como antecedentes, tenemos el estudio de Waldron y Joanis de 1996 (5) que describieron a los menores que habían sido sometidos a los esfuerzos del progenitor alienante que se describieron como “tan despiadados, sofisticados y persistentes, jugando fuertemente en las lealtades, los temores y hasta la confianza del niño que la capacidad de mantener una relación independiente con el padre objetivo será lenta y lentamente aplastada”. Dichos menores se negaban a tener en cuenta las contradictorias evidencias, espiaban al progenitor alienado y creían cada palabra del padre favorecido. La descripción que llevan a cabo estos profesionales era concordante con la Gardner.

En un estudio posterior, de 2007, Baker y Darnall (6) encuestaron a 68 padres de niños que estaban severamente alienados (según lo identificado por los padres encuestados). Los padres respondieron afirmativamente a la declaración: “Su relación con su hijo está actualmente severamente dañada debido a las acciones y actitudes del otro padre. Su hijo profesa no querer nada que ver con usted y el acceso es mínimo en el mejor de los casos “ y luego indicó la frecuencia con la que sus hijos exhibieron 16 comportamientos, 8 de los cuales eran manifestaciones de comportamiento de SAP de Gardner, mientras que los otros no. Además de indicar qué conductas eran consistentes con su hijo, también se les pidió que compartieran un breve ejemplo o historia. Los resultados revelaron que las ocho manifestaciones conductuales fueron exhibidas de hecho por los niños severamente alienados, mientras que los otros comportamientos no lo fueron.

Por otro lado, William Bernet llega a definir la alienación de los progenitores como un estado mental en la que el niño, –generalmente uno cuyos progenitores están involucrados en un divorcio de alto conflicto– se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza una relación con el otro (el alienado) sin justificación legítima. Este proceso conduce a un resultado trágico cuando el niño y el padre alienado, que previamente tuvieron una relación amorosa y mutuamente satisfactoria, pierden el vínculo y la alegría de esa relación que tuvo lugar durante sus vidas. Bernet estimó que el 1% de los niños y adolescentes en los Estados Unidos experimentan la alienación de los padres.

El propio Bernet (7), previamente a la publicación del DSM-V, en el artículo de marzo de 2010 de Bernet, von Boch-Galhau, Baker y Morrison, Parental Alienation, DSM-V y ICD 11, daba veinte razones por las que él consideraba que la alienación parental debería ser un diagnóstico. Entre ellas podríamos destacaba que el apego era un factor de desarrollo muy importante y que la alienación de los progenitores podía conceptualizarse como Trastorno de Apego.

¿Y qué nos dice la DSM-V?. Este ha sido seguramente el campo de batalla más seriamente disputado en Estados Unidos; profesionales que se oponían al reconocimiento del SAP y que se empeñaron en mantenerlo fuera de la quinta edición. ¿Lo consiguieron? En España se da por hecho de que sí, de que no hay ni rastro del mismo pero, ¿es así realmente?.

Aunque el SAP como tal todavía está excluido del DSM, lo que se incluye son conceptos que se aproximan lo más posible al SAP sin que se le llame de este modo. Gracias a la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) de la Asociación Americana de Psiquiatría (2013), el SAP está casi conectado como un trastorno oficial. Digo “casi” porque esas palabras exactas no están en el DSM-5. Sin embargo, contamos con varias categorías que hacen descripciones diagnósticas muy cercanas a las definiciones clásicas del síndrome.

A) Problema relacional entre padres e hijos; tiene ahora un debate en el DSM-5, y no sólo una etiqueta. El análisis explica que los problemas cognitivos en un problema relacional entre padres e hijos “pueden incluir atribuciones negativas del otro, hostilidad o culpabilización del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento.“ Esta puede ser una descripción muy aproximada de un niño de un progenitor alienado, a pesar de que convendríamos de lo inadecuado de la palabra distanciamiento.

B) Maltrato psicológico infantil: es un nuevo diagnóstico en el DSM-5. Se define como “actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que causan, o tienen el razonable potencial de causar un daño psicológico significativo a un niño.” En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienante constituye abuso psicológico al niño.

C) Niños afectados por angustia de relación parental; es otro nuevo diagnóstico en el DSM-V. Debería utilizarse “cuando sea objeto de atención clínica si los efectos negativos de la discordia en la reacción parental (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) sobre un niño en la familia, incluyen efectos sobre los trastornos mentales del niño u otro trastornos físicos”. Esto también es una buena descripción de cómo se produce la alienación parental.

D) Trastorno ficticio impuesto a otro; es la terminología DSM-5 para el trastorno ficticio por poderes o trastorno de Munchausen por poderes. Su definición es “falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado”. En algunos casos, eso describiría el comportamiento del progenitor alienador.

E) Síntomas delirantes en el compañero de una persona con trastorno delirante: es la terminología DSM-V para un trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición es; “en el contexto de una relación, el material delirante del compañero dominante proporciona contenido para la creencia delirante del individuo que, de otro modo, puede que no cumpla plenamente los criterios para el trastorno delirante.”

A este respecto, la psicóloga Barbara Kay afirma con precisión, que lo que aparece en el DSM-V no es exactamente SAP, pero está cerca. De este modo, defiende que cualquier profesional de la salud mental, que de otra manera haría un diagnóstico de SAP, puede ahora hacer un diagnóstico de “problema de relación padre-hijo” y tener el “permiso” de la APA y su DSM-V.

¿Y qué encontramos en la CIE-10?; vemos, en problemas relativos a la crianza (Z-62), dos epígrafes que algunos profesionales han utilizado para afirmar que cierta sintomatología del menor podría tener cabida; (Z62.5): Otros problemas relacionados con negligencia en la crianza del niño y (Z62.6): Problemas relacionados con presiones inapropiadas de los padres y otras anormalidades en la calidad de Linares, (12) en Prácticas alienadoras familiares: El “Síndrome de Alienación Parental reformulado”, trata las prácticas alienadoras familiares, una modalidad de maltrato infantil especialmente difícil de combatir, ya que se encuentra en la encrucijada entre la parentalidad y la relación conyugal. Otro ejemplo reciente lo tenemos en el magistrado de familia de Sevilla, Francisco Serrano, que le dedica un capítulo al síndrome de alienación parental en su libro; Relaciones paterno-filiales de 2010.

De acuerdo entonces, contamos con profesionales a favor y en contra. ¿Qué nos aportan por su
parte las instituciones judiciales? Veamos alguna jurisprudencia al respecto.

a) Tribunal europeo de derechos humanos; sentencia 02/09/2010, caso Mincheva contra Bulgaria, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”. Esto implica que el alto tribunal establece el concepto jurídico “alienación parental” y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin necesidad de síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio.
b) Tribunal Supremo de España; Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: “Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”.
c) Corte de Apelaciones de Texas (USA); confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert). Sentencia de 2 de noviembre de 2011; Caso Grove v. Grove.
d) Audiencia provincial de Alicante, sección cuarta. Junio de 2011. Niño de 12 años con SAP severo diagnosticado. Decisión judicial de cambio de custodia. El juez entiende que una instrumentalización emocional del menor por parte de unos de los progenitores en contra del otro le ha generado dicho trastorno mental.

CONCLUSIONES

Con esta revisión al respecto del concepto de Alienación Parental he querido reflexionar brevemente y actualizar cómo se ha tratado el mismo hasta la fecha, haciendo un contrapeso entre detractores y defensores y aclarando humildemente aquellas cuestiones que se hayan podido malinterpretar en estos últimos años.

Podemos sentar la base de que las dos clasificaciones diagnósticas utilizados por la psiquiatría y psicología modernas en occidente, el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes Mentales) y el CIE-10 (La Clasificación Internacional de Enfermedades), reconocen parte de los síntomas que se atribuyen históricamente a este constructo inicial planteado en el último cuarto del siglo XX por Richard Gardner.

En todo caso, y teniendo en cuenta que la comunidad internacional aún no le ha dado al mismo categoría diagnóstica inequívoca, seguiremos a la expectativa de cómo evoluciona el uso profesional que hagan evaluadores y peritos así como observar la jurisprudencia que continúe produciéndose en instancias judiciales e internacionales.

CONCLUSIONS

With this revision of the concept of Parental Alienation I wanted to think briefly and update how it has been treated so far, making a counterbalance between detractors and defenders and humbly clarifying those issues that have been misinterpreted in recent years.

The two diagnostic classifications used by modern psychiatry and psychology in the West, the DSM-V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) and ICD-10 (International Classification of Diseases), recognize the symptoms that are historically attributed to this initial construct raised in the last quarter of the twentieth century by Richard Gardner.

In any case, and bearing in mind that the international community has not yet given it the same unequivocal diagnostic category, we will continue to expect the evolution of professional use made by evaluators and experts, as well as to observe jurisprudence that continues to occur in judicial and international organizations. 

Bibliografía

1. Gardner, R. A. “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. The Academy Forum, 1985.
2. Gardner, R. A. The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc. 1992.
3. Richard A. Warshak, artículo “Controversias actuales sobre el síndrome de alienación de los padres” en el American Journal of Forensic Psychology, 2001.
4. Sonia Vaccaro y Consuelo Barea, El Pretendido síndrome de Alienación Parental, 2012, editorial Desclée De Brouwer.
5. Kenneth Waldron y David Joanis, Understanding and Collaboratively Treating Parental Alienation Syndrome, American Journal of Family Law. Vol. 10. 121-133, 1996.
6. Baker, A.J.L. & Darnall, D. A Construct Validation Study of the Eight Components of Parental Alienation Syndrome. Journal of Divorce and Remarriage. 47(1/2) 55-75, 2007.
7. William Bernet, von Boch-Galhau, Baker y Morrison, Parental Alienation. The American Journal of Family Therapy, 38:76–187, 2010.
8. Hannuniemi, A. (2007). “Alienating a child from one parent: A threat to children’s wellbeing”. Oikeustiede—Jurispredentia, 1–126. Finland. 2007.
9. Klenner, W. (1995). “Rituals of contact refusal from parents in separation or Divorce”. Zeitschrift fur das gesamte Familienrecht, 42(24), 1529–1535. Alemania, 1995.
10. Aguilar, J. M. Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Córdoba: Almuzara, 2004.

Revisión actualizada del Síndrome de Alienación Parental, cuando la comunidad científica y jurídica se encuentra dividida con respecto a su legitimidad y autenticidad.
Updated review of Parental Alienation Syndrome; when the scientific and juridical community is divided on its legitimacy and authenticity
José Carlos Ochoteco Hurtado. Psicólogo Clínico Member of New York State Psychological Association East Syracuse (NY)
Sanum. nº1, vol.1,(2017) páginas 47 - 53.
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Resumen

Pese a los intentos de una y otra parte por acabar el debate, a día de hoy la alienación parental sigue ocupando un lugar de privilegio en la controversia internacional sobre si existe o no un síndrome con un cuadro de características supuestamente definidas desde 1985. Tras la publicación en el año 2013 de la DSM-V (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría), muchos han pretendido concluir que no hay legitimidad ni autenticidad en el mismo. Sin embargo, una lectura sosegada y paciente nos indica que hay motivos para no elevar a definitivo el hecho de que su ausencia en dicha clasificación norteamericana de trastornos mentales implique su desaparición de la práctica clínica y jurídica. En este artículo confrontaré puntos de vista para reflexionar sobre una realidad que algunos ya han definido como una forma de maltrato al menor. 

Palabras clave
alienación
parental
síndrome
controversia
investigación
jurisprudencia.


Summary
Espite attempts by both sides to end the debate, parental alienation continues to occupy a privileged place in the international controversy over whether or not there is a syndrome with a pattern of characteristics supposedly defined since 1985. After the Published in 2013 of the DSM-V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders of the American Psychiatric Association), many have tried to conclude that there is no legitimacy or authenticity in it. However, a calm and patient reading indicates that there are reasons not to raise to definitive the fact that its absence in the American classification of mental disorders implies its disappearance of clinical and legal practice. In this article, we will confront points of view to reflect on a reality that some have already defined as a form of abuse to the child.

Keywords
alienation
parental
syndrome
controversy
investigation
jurisprudence.

Texto Completo

INTRODUCCIÓN

La primera definición sobre el SAP (síndrome de alienación parental) fue de Richard Gardner, profesor de psiquiatría infantil de la Universidad de Columbia (New York City), que en 1985 formuló dicho concepto en el artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia” (1), definiéndolo como: “…es un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el post-divorcio en el contexto de conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra”.

Durante los años ochenta del pasado siglo, Gardner llevó a observar, durante las evaluaciones de menores para definir la custodia en los juzgados de su país, el creciente número de hijos que denigraban a uno de sus progenitores, hasta el punto de expresar en ocasiones odio hacia el padre al que una vez amaron. En estos estudios, Gardner reconocía, en la mayoría de ocasiones, a la “madre” como el progenitor alienador y al “padre” como el progenitor alienado. Años más tarde, en 1992, en el libro The Parental Alienation Syndrome (2), afirmaba: “…muchos de estos chicos orgullosamente declaran, que la decisión de rechazar a sus padres, es únicamente suya. Ellos niegan cualquier contribución de sus madres. En realidad sus madres muy a menudo declaran que ellas quieren que sus hijos vean a sus padres, y reconocen incluso la importancia de esta relación”. Según su criterio, estos niños, asumiendo que la decisión es suya, eliminaban la culpa de sus madres y las protegían de la crítica.

Según Gardner, el componente de lavado de cerebro en el SAP podía ser más o menos consciente de parte del progenitor alienador, que “programaba” al hijo y generalmente se producía de manera sistemática y sutil. Posteriormente, el niño contribuía activamente a esta campaña de denigración, manteniéndose un flujo de refuerzos entre el niño programado y el progenitor programador (alienador) en contra del progenitor rechazado (alienado). Pese a estas contribuciones del hijo, Gardner contemplaba al padre alienador como el adulto responsable que creaba o trasmitía un conjunto negativo de creencias al respecto del progenitor alienado.

Así las cosas, Gardner sostenía que las experiencias cariñosas del niño con el padre en el pasado eran reemplazadas por una nueva realidad y el escenario negativo trasmitido por el progenitor alienador, creaba en el niño diferentes grados de rechazo por el padre. A la luz de estas observaciones, Gardner previno que las afirmaciones de los niños (en casos de divorcio/custodia) que versan sobre el rechazo a uno de los progenitores, no deberían tomarse en consideración literalmente, sino que deberían ser evaluados por el filtro de las dinámicas del SAP.

Tras la irrupción de Gardner, muchas han sido las controversias sociales, científicas y jurídicas surgidas en torno a él. De tal modo que, posteriormente, los profesionales de diferentes ámbitos, investigadores, científicos, abogados, jueces y organismos internacionales no se han puesto de acuerdo sobre la existencia o no del síndrome.

CONTENIDOS

Antes de analizar el desarrollo de dichas controversias, veamos que ocurrió con Gardner y su posicionamiento. Por ejemplo, sabemos, que en el momento culminante del tumultuoso escándalo en que la ex compañera de Woody Allen, Mia Farrow, lo acusó de abuso infantil, los defensores de Gardner señalaron que apelar al abuso sexual era una manera muy efectiva de vengarse de un cónyuge odiado. Algunos interpretaron esto como un diagnóstico tácito de SAP, infiriendo que Gardner había tomado partido por Allen y que éste creía que Farrow había manipulado a sus hijos creyendo falsamente que Woody Allen era un abusador sexual.

Tampoco ayudó que Gardner, en un principio, declarara repetidamente que los padres merecían más protección jurídica contra las madres alienantes que al revés. Escribiendo en la Academia Americana de Psicoanálisis en 1994, lo siguiente: “La campaña de denigración emprendida por muchos padres (madres con más frecuencia que padres) puede ser viciosa y creativa. Las madres suelen estar más unidas a sus hijos que los padres, y es más probable que participen en una gran variedad de manipulaciones diseñadas para fortalecer sus posiciones en las disputas de custodia”.

No obstante, posteriormente Gardner modificó sus teorías sobre las mujeres y el SAP. “En los últimos años he visto un cambio que ha llevado la proporción ahora a 50-50”, escribió en un informe del año 2000. Pero ya el legado de sus declaraciones anteriores había permanecido y ello llevó a muchos argumentar que el SAP era sólo una herramienta utilizada por los hombres para confiscar la custodia de cualquier madre que reclamara abuso, una idea reforzada por casos famosos como el de Allen.

En el año 2001, Richard A. Warshak (3) publicó un excelente artículo titulado: Controversias actuales sobre el síndrome de alienación de los padres en el American Journal of Forensic Psychology.

Presentaba argumentos muy objetivos y comprensivos centrados en los temas comúnmente citados contra el SAP. Afirmaba que los detractores de SAP a menudo argumentan que:

− El SAP simplificaba excesivamente la etiología de la alienación infantil.
− La alienación de los hijos de uno de los padres era normal, por lo tanto, no es un trastorno en absoluto.
− El SAP conducía a la confusión en el trabajo clínico con los niños, no era confiable o válida.
− El SAP carecía de una base científica para ser considerado un síndrome.
− Tanto el SAP como su diagnóstico, curso y tratamiento eran inadmisibles.
− El SAP era anti-feminista y culpaba injustamente a las mujeres.
− El SAP obligaba a los niños a estar con un padre odiado que era posiblemente un abusador.
− El SAP no estaba en el DSM-IV por lo tanto no existía.

Por su parte, una institución norteamericana, el National Council of Juvenile and Family Court Judges, determinó en 2004 en su guía: “Navigating Custody & Visitation Evaluations in Cases with Domestic Violence: A Judge’s Guide” que: “La teoría de Richard Gardner que postula la existencia del ‘Síndrome de Alienación Parental’ o ‘SAP’ ha sido desacreditado por la comunidad científica.

Testimonios de que una de las partes en un caso de custodia sufren del síndrome deberían por tanto ser considerados inadmisibles (...)” (pág. 21).

Posteriormente, la psicóloga Joyanna Silberg (Baltimore), representante del Consejo de Liderazgo sobre Abuso Infantil y Violencia Interpersonal de USA, reconoció que había visto muchos divorcios en los que los progenitores –normalmente padres– engañaban a jueces y evaluadores de casos con el término alienación de los padres y se convertían así en víctimas. Silberg se opuso firmemente a muchas de las nociones originales de Gardner sobre el SAP.

En España, contamos con un interesante trabajo de Sonia Vaccaro y Consuelo Barea (4), que va en este sentido. En El pretendido síndrome de alienación parental (2012), ambas psicólogas hablan de constructo pseudo-científico, argumentando que los que defienden el SAP consideran falso el testimonio de las madres e hijos, sin dar lugar a que pudieran existir causas válidas que justifiquen el rechazo hacia el padre. Es decir, para dichas autoras los defensores de la existencia del SAP dan por hecho que la madre ha “lavado el cerebro a sus hijos” para ponerles en contra del padre y, por este motivo, la custodia ha de ser para el padre denunciado, sin recurrir a una investigación que compruebe que pueden existir causas reales que hayan provocado ese sentimiento de rechazo del hijo hacia su padre. Además, señalan también que el SAP se ha convertido en un instrumento ad hoc que además invisibiliza el incesto y la violencia de género preexistentes. Todo ello nos lleva al hecho cierto de que hablar de alienación parental es, sin duda, una fuente de controversias; ¿Cómo podríamos agruparlas para entender mejor a los que defienden el constructo y a los que lo niegan?

a) Controversia social asociada a lo que ya es denominado desde distintos sectores como la “lucha de géneros”. Así, desde las asociaciones de padres separados con frecuencia se justifica cualquier rechazo de los hijos hacia el progenitor no custodio aludiendo a dicho fenómeno; por su parte, desde las asociaciones feministas tiende a considerarse como un concepto sexista y discriminatorio para las mujeres. En este sentido, cuando el SAP se aborda desde la violencia de género es interpretado como un acto más de victimización hacia la mujer pareja, encontrándonos que las posiciones se radicalizan en extremo.

b) Controversia técnico-científica que podríamos recoger en torno a tres cuestiones principalmente. 1. Falta de incursión en las clasificaciones internacionales de los desórdenes mentales (APA – American Psychiatric Association– y OMS –Organización mundial de la salud–) l 50

c) Controversia jurídica que se materializa en jurisprudencia dispar en relación al abordaje judicial del SAP y que contribuye a crear una situación de inseguridad jurídica para los usuarios de la Administración de Justicia. A este respecto destacar el posicionamiento que se ha adoptado desde el Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, un tanto precipitado si se considera que no existe acuerdo científico actual entorno al SAP, y que se ha plasmado en la Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género.

Además, y como muestra de esa no uniformidad de criterios técnicos podemos citar el Comunicado emitido desde la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (infocoponline, 18 de junio de 2008): “Deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como síndrome de alienación parental en la evaluación psicológica, tanto en el ámbito forense del Derecho de Familia como de otros relacionados”.

Pero, ¿Qué ocurre con el argumento de que es un síndrome no reconocido por la ciencia? ¿Qué piensan los psicólogos clínicos a este respecto? ¿Qué nos dice la investigación posterior al trabajo de Gardner?

Como antecedentes, tenemos el estudio de Waldron y Joanis de 1996 (5) que describieron a los menores que habían sido sometidos a los esfuerzos del progenitor alienante que se describieron como “tan despiadados, sofisticados y persistentes, jugando fuertemente en las lealtades, los temores y hasta la confianza del niño que la capacidad de mantener una relación independiente con el padre objetivo será lenta y lentamente aplastada”. Dichos menores se negaban a tener en cuenta las contradictorias evidencias, espiaban al progenitor alienado y creían cada palabra del padre favorecido. La descripción que llevan a cabo estos profesionales era concordante con la Gardner.

En un estudio posterior, de 2007, Baker y Darnall (6) encuestaron a 68 padres de niños que estaban severamente alienados (según lo identificado por los padres encuestados). Los padres respondieron afirmativamente a la declaración: “Su relación con su hijo está actualmente severamente dañada debido a las acciones y actitudes del otro padre. Su hijo profesa no querer nada que ver con usted y el acceso es mínimo en el mejor de los casos “ y luego indicó la frecuencia con la que sus hijos exhibieron 16 comportamientos, 8 de los cuales eran manifestaciones de comportamiento de SAP de Gardner, mientras que los otros no. Además de indicar qué conductas eran consistentes con su hijo, también se les pidió que compartieran un breve ejemplo o historia. Los resultados revelaron que las ocho manifestaciones conductuales fueron exhibidas de hecho por los niños severamente alienados, mientras que los otros comportamientos no lo fueron.

Por otro lado, William Bernet llega a definir la alienación de los progenitores como un estado mental en la que el niño, –generalmente uno cuyos progenitores están involucrados en un divorcio de alto conflicto– se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza una relación con el otro (el alienado) sin justificación legítima. Este proceso conduce a un resultado trágico cuando el niño y el padre alienado, que previamente tuvieron una relación amorosa y mutuamente satisfactoria, pierden el vínculo y la alegría de esa relación que tuvo lugar durante sus vidas. Bernet estimó que el 1% de los niños y adolescentes en los Estados Unidos experimentan la alienación de los padres.

El propio Bernet (7), previamente a la publicación del DSM-V, en el artículo de marzo de 2010 de Bernet, von Boch-Galhau, Baker y Morrison, Parental Alienation, DSM-V y ICD 11, daba veinte razones por las que él consideraba que la alienación parental debería ser un diagnóstico. Entre ellas podríamos destacaba que el apego era un factor de desarrollo muy importante y que la alienación de los progenitores podía conceptualizarse como Trastorno de Apego.

¿Y qué nos dice la DSM-V?. Este ha sido seguramente el campo de batalla más seriamente disputado en Estados Unidos; profesionales que se oponían al reconocimiento del SAP y que se empeñaron en mantenerlo fuera de la quinta edición. ¿Lo consiguieron? En España se da por hecho de que sí, de que no hay ni rastro del mismo pero, ¿es así realmente?.

Aunque el SAP como tal todavía está excluido del DSM, lo que se incluye son conceptos que se aproximan lo más posible al SAP sin que se le llame de este modo. Gracias a la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) de la Asociación Americana de Psiquiatría (2013), el SAP está casi conectado como un trastorno oficial. Digo “casi” porque esas palabras exactas no están en el DSM-5. Sin embargo, contamos con varias categorías que hacen descripciones diagnósticas muy cercanas a las definiciones clásicas del síndrome.

A) Problema relacional entre padres e hijos; tiene ahora un debate en el DSM-5, y no sólo una etiqueta. El análisis explica que los problemas cognitivos en un problema relacional entre padres e hijos “pueden incluir atribuciones negativas del otro, hostilidad o culpabilización del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento.“ Esta puede ser una descripción muy aproximada de un niño de un progenitor alienado, a pesar de que convendríamos de lo inadecuado de la palabra distanciamiento.

B) Maltrato psicológico infantil: es un nuevo diagnóstico en el DSM-5. Se define como “actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que causan, o tienen el razonable potencial de causar un daño psicológico significativo a un niño.” En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienante constituye abuso psicológico al niño.

C) Niños afectados por angustia de relación parental; es otro nuevo diagnóstico en el DSM-V. Debería utilizarse “cuando sea objeto de atención clínica si los efectos negativos de la discordia en la reacción parental (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) sobre un niño en la familia, incluyen efectos sobre los trastornos mentales del niño u otro trastornos físicos”. Esto también es una buena descripción de cómo se produce la alienación parental.

D) Trastorno ficticio impuesto a otro; es la terminología DSM-5 para el trastorno ficticio por poderes o trastorno de Munchausen por poderes. Su definición es “falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado”. En algunos casos, eso describiría el comportamiento del progenitor alienador.

E) Síntomas delirantes en el compañero de una persona con trastorno delirante: es la terminología DSM-V para un trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición es; “en el contexto de una relación, el material delirante del compañero dominante proporciona contenido para la creencia delirante del individuo que, de otro modo, puede que no cumpla plenamente los criterios para el trastorno delirante.”

A este respecto, la psicóloga Barbara Kay afirma con precisión, que lo que aparece en el DSM-V no es exactamente SAP, pero está cerca. De este modo, defiende que cualquier profesional de la salud mental, que de otra manera haría un diagnóstico de SAP, puede ahora hacer un diagnóstico de “problema de relación padre-hijo” y tener el “permiso” de la APA y su DSM-V.

¿Y qué encontramos en la CIE-10?; vemos, en problemas relativos a la crianza (Z-62), dos epígrafes que algunos profesionales han utilizado para afirmar que cierta sintomatología del menor podría tener cabida; (Z62.5): Otros problemas relacionados con negligencia en la crianza del niño y (Z62.6): Problemas relacionados con presiones inapropiadas de los padres y otras anormalidades en la calidad de Linares, (12) en Prácticas alienadoras familiares: El “Síndrome de Alienación Parental reformulado”, trata las prácticas alienadoras familiares, una modalidad de maltrato infantil especialmente difícil de combatir, ya que se encuentra en la encrucijada entre la parentalidad y la relación conyugal. Otro ejemplo reciente lo tenemos en el magistrado de familia de Sevilla, Francisco Serrano, que le dedica un capítulo al síndrome de alienación parental en su libro; Relaciones paterno-filiales de 2010.

De acuerdo entonces, contamos con profesionales a favor y en contra. ¿Qué nos aportan por su
parte las instituciones judiciales? Veamos alguna jurisprudencia al respecto.

a) Tribunal europeo de derechos humanos; sentencia 02/09/2010, caso Mincheva contra Bulgaria, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”. Esto implica que el alto tribunal establece el concepto jurídico “alienación parental” y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin necesidad de síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio.
b) Tribunal Supremo de España; Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: “Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”.
c) Corte de Apelaciones de Texas (USA); confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert). Sentencia de 2 de noviembre de 2011; Caso Grove v. Grove.
d) Audiencia provincial de Alicante, sección cuarta. Junio de 2011. Niño de 12 años con SAP severo diagnosticado. Decisión judicial de cambio de custodia. El juez entiende que una instrumentalización emocional del menor por parte de unos de los progenitores en contra del otro le ha generado dicho trastorno mental.

CONCLUSIONES

Con esta revisión al respecto del concepto de Alienación Parental he querido reflexionar brevemente y actualizar cómo se ha tratado el mismo hasta la fecha, haciendo un contrapeso entre detractores y defensores y aclarando humildemente aquellas cuestiones que se hayan podido malinterpretar en estos últimos años.

Podemos sentar la base de que las dos clasificaciones diagnósticas utilizados por la psiquiatría y psicología modernas en occidente, el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes Mentales) y el CIE-10 (La Clasificación Internacional de Enfermedades), reconocen parte de los síntomas que se atribuyen históricamente a este constructo inicial planteado en el último cuarto del siglo XX por Richard Gardner.

En todo caso, y teniendo en cuenta que la comunidad internacional aún no le ha dado al mismo categoría diagnóstica inequívoca, seguiremos a la expectativa de cómo evoluciona el uso profesional que hagan evaluadores y peritos así como observar la jurisprudencia que continúe produciéndose en instancias judiciales e internacionales.

CONCLUSIONS

With this revision of the concept of Parental Alienation I wanted to think briefly and update how it has been treated so far, making a counterbalance between detractors and defenders and humbly clarifying those issues that have been misinterpreted in recent years.

The two diagnostic classifications used by modern psychiatry and psychology in the West, the DSM-V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) and ICD-10 (International Classification of Diseases), recognize the symptoms that are historically attributed to this initial construct raised in the last quarter of the twentieth century by Richard Gardner.

In any case, and bearing in mind that the international community has not yet given it the same unequivocal diagnostic category, we will continue to expect the evolution of professional use made by evaluators and experts, as well as to observe jurisprudence that continues to occur in judicial and international organizations. 

Bibliografía

1. Gardner, R. A. “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. The Academy Forum, 1985.
2. Gardner, R. A. The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc. 1992.
3. Richard A. Warshak, artículo “Controversias actuales sobre el síndrome de alienación de los padres” en el American Journal of Forensic Psychology, 2001.
4. Sonia Vaccaro y Consuelo Barea, El Pretendido síndrome de Alienación Parental, 2012, editorial Desclée De Brouwer.
5. Kenneth Waldron y David Joanis, Understanding and Collaboratively Treating Parental Alienation Syndrome, American Journal of Family Law. Vol. 10. 121-133, 1996.
6. Baker, A.J.L. & Darnall, D. A Construct Validation Study of the Eight Components of Parental Alienation Syndrome. Journal of Divorce and Remarriage. 47(1/2) 55-75, 2007.
7. William Bernet, von Boch-Galhau, Baker y Morrison, Parental Alienation. The American Journal of Family Therapy, 38:76–187, 2010.
8. Hannuniemi, A. (2007). “Alienating a child from one parent: A threat to children’s wellbeing”. Oikeustiede—Jurispredentia, 1–126. Finland. 2007.
9. Klenner, W. (1995). “Rituals of contact refusal from parents in separation or Divorce”. Zeitschrift fur das gesamte Familienrecht, 42(24), 1529–1535. Alemania, 1995.
10. Aguilar, J. M. Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Córdoba: Almuzara, 2004.